Sindicatos y actividades sindicales protegidas

Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRA)

¿Qué normas rigen mi relación con los representantes sindicales?

1. ¿Puedo apoyar o ayudar a un sindicato en particular?

Los empleados tienen derecho a estar representados por un sindicato de su elección, no del empleador. Por ejemplo, es ilegal que los empleadores:

 

  • Establezcan y controlen un “sindicato de empresa”.
  • Reconozcan a un sindicato después de que se les notifique que otro sindicato ha presentado una petición de elecciones válida.
  • Reconozcan, negocien o celebren un acuerdo con un sindicato que no cuente con el apoyo mayoritario de los empleados de la unidad, excepto en determinados casos relacionados con empleadores del sector de la construcción.
Male and female colleague having a serious discussion
  • Reconozcan, negocien o celebren un acuerdo con un sindicato al que usted ayudó a obtener la mayoría mediante asistencia ilegal.
  • Participen en conductas que beneficien a un sindicato a expensas de otro o que tiendan razonablemente a coaccionar a los empleados para que apoyen a un sindicato o se afilien a él. No obstante, puede comunicarles a sus empleados que está a favor de un sindicato determinado.
  • Exijan o animen a los empleados a que firmen autorizaciones para el descuento por planilla. No obstante, puede entregarles a los empleados formularios de autorización para el descuento por planilla en virtud de un procedimiento de descuentos por planilla negociado colectivamente.

2. ¿Cómo se reconocen o certifican los sindicatos?

En virtud de la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRA), las empresas pueden reconocer voluntariamente a un sindicato si demuestra un apoyo mayoritario. En estas circunstancias, no es necesaria una elección organizada por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB).  

 

Los empleados pueden presentar una petición para que la NLRB lleve a cabo una votación secreta. Una vez presentada la petición, los agentes de la NLRB investigarán para garantizar que la NLRB tiene jurisdicción, el sindicato es de buena fe y no existen contratos laborales vigentes ni elecciones recientes que impidan la celebración de elecciones. Los agentes de la NLRB buscarán un acuerdo electoral entre el empleador, el sindicato y otras partes en el que se establezcan los detalles de las elecciones, como la fecha, la hora, el lugar o el modo de votación y quién puede votar. Una vez alcanzado un acuerdo, las partes autorizan al Director Regional de la NLRB a llevar a cabo la elección. Si no se llega a un acuerdo, el Director Regional celebrará una audiencia y, a continuación, podrá ordenar una elección y fijar las condiciones de conformidad con las normas y decisiones de la NLRB. Normalmente, las elecciones se celebran en la fecha más temprana posible tras la orden del Director o el acuerdo electoral, lo que variará de un caso a otro. Un sindicato será certificado como representante de los empleados en la negociación si obtiene la mayoría de los votos emitidos en las elecciones. 

3. ¿Qué pasa si mis empleados sindicados me dicen que ya no quieren estar representados por el sindicato?

En virtud de la sección 9(a) de la NLRA, los empleadores deben reconocer y negociar de buena fe con un sindicato que haya sido certificado como representante exclusivo para la negociación de una unidad adecuada de empleados. Los sindicatos gozan de una presunción irrefutable de mayoría durante un año tras la certificación de la NLRB y, en caso de que se llegue a un contrato, siguen teniendo una presunción concluyente de mayoría durante la vigencia del convenio colectivo, hasta tres años. 

 

Sin embargo, después del período de presunción de mayoría, si un empleador recibe pruebas objetivas de que la mayoría de los empleados de su unidad de negociación ya no desean estar representados por su sindicato, como una petición de desistimiento del sindicato firmada por la mayoría de los empleados de la unidad de negociación, el empleador puede presentar una petición de RM y, en algunas circunstancias, informarle al sindicato que retirará el reconocimiento sin presentar dicha petición. 

 

La retirada unilateral del reconocimiento por parte de un empleador es ilegal si el empleador inició la petición de desafiliación sindical o la apoyó ilegalmente, si la petición no deja suficientemente claros los deseos de representación de los empleados, si la petición está viciada por prácticas laborales desleales graves no subsanadas o si el número de firmas válidas en la petición de desafiliación no establece la pérdida de la condición de mayoría. 

4. ¿Qué obligaciones tengo de negociar con un sindicato que he reconocido voluntariamente o que ha sido certificado para representar a mis empleados?

Después de la certificación o el reconocimiento de un sindicato, deberá negociar de buena fe con el sindicato todos los temas obligatorios, por ejemplo, salarios, horarios y otros términos y condiciones de empleo. Algunos ejemplos de temas obligatorios son los siguientes: 

 

  • Salarios y otras compensaciones. Esto incluye bonificaciones, tarifas diferenciales de turno, pagos a destajo, comisiones, planes de incentivos, pago de horas extra, indemnización por despido, pagos por trabajo en días festivos, tiempo libre remunerado, vacaciones, seguros, pensiones y otras compensaciones.
  • Esto incluye horarios de trabajo, tiempo de trabajo, descansos, vacaciones y días festivos.
  • Normas laborales. Abarca las prácticas de seguridad, las normas y procedimientos disciplinarios, las políticas relativas a la supervisión de los empleados, las políticas de registro de casilleros, las políticas que rigen el consumo de tabaco, los controles de drogas y alcohol, y cualquier política que pueda tener implicaciones en materia de indemnización, disciplina o seguridad en el empleo.
  • Disposiciones sobre asignación de tareas y protección del empleo. Incluye la asignación de puestos de trabajo y los derechos acerca de despidos y reincorporaciones.
  • Procedimientos para reclamos y arbitraje. Incluye cualquier política o procedimiento de resolución de conflictos obrero-patronales en virtud de un convenio colectivo.

 

Usted está obligado a negociar de buena fe los temas obligatorios, lo que incluye el deber de facilitar la información correspondiente al sindicato cuando lo solicite y de abstenerse de modificar unilateralmente cualquiera de esas condiciones sin notificarlo previamente al sindicato, y negociar con él hasta llegar a un estancamiento legal. Sin embargo, el deber de negociar de buena fe no significa que usted deba llegar a un acuerdo con el sindicato sobre cualquier propuesta; simplemente le exige que aborde la negociación con una mentalidad abierta y el deseo de llegar a un acuerdo, y que, si llega a un acuerdo, firme el documento escrito resultante. 

 

También puede optar por negociar con el sindicato sobre temas permisivos, que es todo aquello que no es obligatorio ni ilegal. Algunos ejemplos son los siguientes: 

  • Ampliación de la unidad de negociación.
  • Beneficios para jubilados actuales.
  • Disposiciones relativas a los solicitantes de empleo.
  • Procedimientos de ratificación de contratos.
  • Arbitraje de intereses.
  • Disposiciones sobre neutralidad y control de tarjetas para los empleados no pertenecientes a la unidad.
  • Contribuciones a comités de acción política.
  • Contribuciones a los fondos de capacitación de la industria.
  • Utilización de una etiqueta sindical.

5. ¿Puedo firmar un acuerdo con el sindicato que obligue a los trabajadores a afiliarse al él?

Sí, la NLRA les permite a empleadores y sindicatos firmar acuerdos de seguridad sindical, que obligan a todos los empleados de una unidad de negociación a afiliarse al sindicato y empezar a pagar las cuotas y cotizaciones sindicales dentro de los 30 días siguientes a su contratación. 

 

Sin embargo, incluso en el marco de un acuerdo de seguridad sindical, los empleados que se opongan a la afiliación al sindicato pueden seguir siendo miembros del “núcleo financiero” y pagar solo la parte de las cuotas que se utiliza directamente para la representación, como la negociación colectiva y la administración de los contratos. Conocidos como objetores, ya no son miembros de pleno derecho, pero siguen estando protegidos por el contrato sindical. Los sindicatos están obligados a informar a todos los empleados cubiertos sobre esta opción, creada por una sentencia del Tribunal Supremo y conocida como derecho Beck. 

 

Un empleado puede oponerse a la afiliación sindical por motivos religiosos, pero en ese caso, debe pagar una cantidad equivalente a las cuotas a una organización benéfica no religiosa. Aproximadamente la mitad de los estados han prohibido los acuerdos de seguridad sindical aprobando leyes de “derecho al trabajo”. En estos estados, le corresponde a cada empleado en un lugar de trabajo decidir si se afilia o no al sindicato y paga las cuotas, aunque todos los trabajadores estén cubiertos por el convenio colectivo negociado por el sindicato. 

6. ¿Puedo firmar un acuerdo con el sindicato para cobrar las cuotas sindicales de los empleados?

Sí, los empleadores pueden celebrar un acuerdo con el sindicato para recaudar las cuotas sindicales, comúnmente conocido como “disposición de retención de cuotas”, en virtud del cual el empleador puede retener las cuotas sindicales de las nóminas de los empleados que hayan autorizado a la empresa a hacerlo, y luego remitir las cuotas directamente al sindicato en nombre de los empleados. En virtud de estos acuerdos, los empleadores deben asegurarse de que le están cobrando la cantidad correcta a cada empleado y de que remiten puntualmente el dinero al sindicato.

¿Necesita más información?

Los asesores de elaws (Asistencia sobre leyes laborales para trabajadores y pequeñas empresas) son una serie de herramientas en línea desarrolladas por el Departamento de Trabajo de los EE. UU. para ayudar a los empleados y empleadores a entender sus derechos y responsabilidades en virtud de las leyes laborales federales.