Sindicatos y actividades sindicales protegidas

Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRA)

¿Cuáles son los derechos de mis empleados en virtud de la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRA)?

1. ¿Qué tipos de conducta se consideran actividades sindicadas protegidas en virtud de la NLRA?

El ámbito de lo que puede constituir una actividad sindicada protegida es amplio y puede incluir actividades tanto dentro como fuera del lugar de trabajo. En el lugar de trabajo, estas actividades pueden incluir, por ejemplo: 

 

  • Empleados que discuten entre ellos cuánto se les paga, sus prestaciones u otras condiciones de trabajo.
Colleagues seated around a table sharing project ideas
  • Empleados que reparten folletos relativos a las condiciones de trabajo en zonas no laborales durante el tiempo no laboral, incluidos los aparcamientos cuando no están de servicio.
  • Empleados que hacen circular una petición solicitando cambios en las condiciones de trabajo, como mejores horarios o aumentos salariales.
  • Empleados que se unen para hablar con su empleador sobre cuestiones laborales.
  • Empleados que hacen declaraciones en una reunión de seguridad en las que se mencionan cuestiones de seguridad que le preocupan a él y a otros empleados.
  • Empleados que abandonan el trabajo para protestar por lo que consideran condiciones laborales inseguras.
  • Empleados que se niegan colectivamente a trabajar horas extra en protesta por la decisión del empleador de reducir sus horas programadas
  • Empleados que participan en actividades de defensa social, racial y de la justicia, como llevar botones, camisetas u otra parafernalia que abogue por una causa concreta, para su ayuda o protección mutuas.

 

Las actividades sindicales protegidas también pueden desarrollarse fuera del lugar de trabajo e implicar a terceros. Por ejemplo, las actividades sindicales protegidas pueden incluir:

 

  • Empleados que se ponen en contacto con una agencia administrativa estatal o federal en relación con sus inquietudes sobre las condiciones de trabajo.
  • Conversaciones de los empleados sobre temas habituales del lugar de trabajo en plataformas de medios sociales, como Facebook, Twitter, etc., incluso si estas conversaciones pueden afectar la reputación del empleador.
  • Empleados que se pongan en contacto con clientes o proveedores de la empresa, o que hablen con el público o con periodistas, en relación con sus inquietudes sobre las condiciones de trabajo.

2. ¿Puedo aplicar normas para proteger lo que considero información confidencial o reservada?

Los empleados tienen un amplio derecho a comunicarse entre sí sobre salarios, prestaciones y otros términos y condiciones de su empleo. Por lo tanto, si una lectura razonable de la norma interfiere en los derechos de los empleados, se considerará ilegal. Por lo tanto, es probable que se consideren ilegales las normas que les impiden a los empleados hablar sobre sus salarios, prestaciones y condiciones de trabajo y los de sus compañeros. Sin embargo, los empresarios suelen poder aplicar uniformemente ciertas normas neutrales de confidencialidad que no se refieren a la información de los empleados ni a sus condiciones de trabajo. Por ejemplo, los empresarios suelen exigir la confidencialidad de la información sujeta a derechos de propiedad, como los secretos comerciales. 

 

Al aplicar estas normas, es importante distinguir entre las normas que restringen la divulgación de información de sus archivos y las que restringen las discusiones de los empleados sobre el uso de la información en general. Aunque los empleados siguen siendo libres de compartir y discutir cierta información, los empleadores suelen mantener y aplicar políticas internas de protección de la información. 

 

Además, los acuerdos que contienen disposiciones demasiado generales que obligan a los empleados a renunciar ampliamente al ejercicio de sus derechos en virtud de la NLRA, por ejemplo, cláusulas de no divulgación, de no desacreditación y de no competencia, pueden infringir la NLRA. 

3. ¿Puedo comunicarme con mis empleados si se están organizando para obtener representación sindical? 

Los empleadores y los sindicatos tienen derecho a expresar sus puntos de vista y opiniones sobre las ventajas y desventajas de la sindicalización, y sobre los beneficios e inconvenientes de la afiliación sindical, aunque ni los empleadores ni los sindicatos pueden hacer comentarios amenazadores o coercitivos en respuesta a la actividad sindical. Por ejemplo, durante una campaña preelectoral, puede comunicarse con los empleados sobre las ventajas y desventajas de afiliarse a un sindicato, pero no puede adoptar ninguna conducta coercitiva o amenazadora, como: 

 

  • Amenazar a los empleados con consecuencias adversas, como el cierre del lugar de trabajo, el despido o con medidas disciplinarias, la pérdida de prestaciones, condiciones de trabajo más onerosas o una aplicación más estricta de las normas, si apoyan a un sindicato, participan en actividades sindicales o eligen a un sindicato para que los represente.
  • Prometer beneficios a los empleados si rechazan al sindicato.
  • Insinuar una promesa de beneficios al provocar quejas de los empleados durante una campaña de organización sindical.
  • Conceder beneficios a los empleados durante una campaña de organización sindical para inducirlos a votar en contra del sindicato.
  • Retener cambios en los salarios o beneficios durante una campaña de organización sindical que se habrían realizado si el sindicato no hubiera estado en la escena, a menos que les deje claro a los empleados que el cambio se producirá tanto si eligen al sindicato como si no, y que su único propósito al posponer el cambio es evitar cualquier apariencia de intentar influir en el resultado de las elecciones.
  • Interrogar a los empleados sobre sus actividades o simpatías sindicales o las de sus compañeros de trabajo.
  • Espiar o fotografiar las actividades sindicales de los empleados.

4. ¿Puedo tomar medidas contra un empleado que haya presentado una denuncia ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB) o que haya cooperado con la NLRB en una investigación o juicio?

No. La sección 8(a)(4) de la NLRA tipifica como práctica laboral desleal el hecho de que un empresario “despida o discrimine a un empleado por haber presentado denuncias o prestado testimonio en virtud de esta ley”. Por ejemplo, usted no puede: 

 

  • Despedir o discriminar a empleados por anunciar su intención de presentar una denuncia, proporcionar información o hacer declaraciones juradas a un agente de la NLRB que investigue una denuncia, negarse a revelar la identidad de un compañero de trabajo que presente una denuncia, hablar con compañeros de trabajo sobre futuros testimonios, testificar en un procedimiento de la NLRB o negarse a testificar voluntariamente en su nombre.
  • Despedir o discriminar a los empleados porque sospeche o crea, correctamente o no, que han presentado o están a punto de presentar una denuncia.

¿Necesita más información?

Los asesores de elaws (Asistencia sobre leyes laborales para trabajadores y pequeñas empresas) son una serie de herramientas en línea desarrolladas por el Departamento de Trabajo de los EE. UU. para ayudar a los empleados y empleadores a entender sus derechos y responsabilidades en virtud de las leyes laborales federales.