Sindicatos y actividades sindicales protegidas

Usted debe permitir que los empleados ejerzan sus derechos a organizarse.

Es importante que los empleadores comprendan sus obligaciones y responsabilidades en virtud de la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRA). En el preámbulo de la NLRA, se establece que es política del gobierno de los EE. UU. fomentar la práctica y los procedimientos de la negociación colectiva. Conforme a dicha política, en la Sección 7 de la NLRA se otorga a los empleados ciertos derechos, en tanto que, en virtud de la sección 8(a), se considera una práctica laboral injusta que un empleador interfiera con dichos derechos.

Por ejemplo, los empleadores no deben interferir con los empleados ni tomar medidas adversas contra ellos toda vez que procuren ejercer sus derechos en virtud de la NLRA, incluida la participación en acciones grupales para abordar cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo o intentar formar un sindicato. Una vez que los empleados forman parte de un sindicato, los empleadores deben negociar con el sindicato de buena fe los términos y las condiciones del empleo.

 

La implementación de la NLRA es responsabilidad de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB), una agencia independiente con sede en Washington D.C., que cuenta con 48 oficinas regionales distribuidas en los Estados Unidos.

 

Tenga en cuenta que la información que se incluye aquí puede estar sujeta a excepciones, calificaciones y limitaciones no informadas. Los empleadores también pueden estar sujetos a prohibiciones en virtud de la NLRA que no se establezcan aquí. 

 

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