Inclusión en el lugar de trabajo

País de origen

Usted tiene la responsabilidad de garantizar la igualdad de oportunidades para los trabajadores.

Debe tener el mismo trato con los solicitantes de empleo y los empleados actuales, sin importar su país de origen. En general, esto significa que no puede hacer lo siguiente: 

  • despedir;
  • rechazar para un trabajo o un ascenso;
  • asignar menos tareas;
  • obligar a tomar licencia; o
  • alterar de forma negativa los términos y las condiciones laborales para una persona por su país de origen. 

 

La discriminación por país de origen implica tener un trato diferente hacia una persona porque pertenece (o sus ancestros) a cierto lugar o cuenta con las características físicas, culturales o lingüísticas de un grupo de un país de origen en particular. No puede establecer como requisito que los solicitantes o los empleados actuales hablen un idioma con fluidez o lo dominen, a menos que sea necesario para realizar el trabajo de forma eficaz. No puede tomar decisiones laborales en función del acento de una persona, a menos que interfiera gravemente con su rendimiento laboral. La discriminación se puede dar cuando usted y la víctima comparten el país de origen. 

 

No está permitido discriminar a los solicitantes o empleados actuales por los siguientes motivos: 

  • su país de origen o el de sus ancestros;
  • su etnia;
  • su acento o fluidez lingüística; o
  • su matrimonio o asociación con una persona de cierto país de origen.

 

El hecho de tomar una medida laboral como respuesta a las preferencias discriminatorias de los demás, como clientes o compañeros de trabajo, sería un acto de discriminación. 

 

Además, sería discriminatorio tener una práctica o política laboral en particular que aplique a todas las personas, sin importar el país de origen, si afecta de forma negativa a alguien de cierto país de origen. La única excepción sería si puede demostrar que la práctica o política está relacionada con el trabajo y es coherente con la necesidad comercial. 

¿Preguntas?
Estamos listos para ayudarlo.

Tenemos el compromiso de ayudarlo a entender sus responsabilidades como empleado. Muchas preguntas sobre sus responsabilidades pueden responderse utilizando el siguiente asesor de elaws (Asistencia sobre leyes laborales para trabajadores y pequeñas empresas):

Para recibir asistencia adicional, comuníquese con:

Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP): 1-800-397-6251 o la línea de ayuda de la OFCCP

Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU. (EEOC): 1-800-669-4000 o info@eeoc.gov

Sección de Derechos de los Inmigrantes y los Empleados (IER) de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los EE. UU.: 1-800-255-7688 o IER@usdoj.gov

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¿Necesita más información?

Los asesores de elaws (Asistencia sobre leyes laborales para trabajadores y pequeñas empresas) son una serie de herramientas en línea desarrolladas por el Departamento de Trabajo de los EE. UU. para ayudar a los empleados y empleadores a entender sus derechos y responsabilidades en virtud de las leyes laborales federales.