1. ¿Qué tipos de conducta se consideran actividades sindicadas protegidas en virtud de la NLRA?
El ámbito de lo que puede constituir una actividad sindicada protegida es amplio y puede incluir actividades tanto dentro como fuera del lugar de trabajo. En el lugar de trabajo, estas actividades pueden incluir, por ejemplo:
Las actividades sindicales protegidas también pueden desarrollarse fuera del lugar de trabajo e implicar a terceros. Por ejemplo, las actividades sindicales protegidas pueden incluir:
2. ¿Puedo aplicar normas para proteger lo que considero información confidencial o reservada?
Los empleados tienen un amplio derecho a comunicarse entre sí sobre salarios, prestaciones y otros términos y condiciones de su empleo. Por lo tanto, si una lectura razonable de la norma interfiere en los derechos de los empleados, se considerará ilegal. Por lo tanto, es probable que se consideren ilegales las normas que les impiden a los empleados hablar sobre sus salarios, prestaciones y condiciones de trabajo y los de sus compañeros. Sin embargo, los empresarios suelen poder aplicar uniformemente ciertas normas neutrales de confidencialidad que no se refieren a la información de los empleados ni a sus condiciones de trabajo. Por ejemplo, los empresarios suelen exigir la confidencialidad de la información sujeta a derechos de propiedad, como los secretos comerciales.
Al aplicar estas normas, es importante distinguir entre las normas que restringen la divulgación de información de sus archivos y las que restringen las discusiones de los empleados sobre el uso de la información en general. Aunque los empleados siguen siendo libres de compartir y discutir cierta información, los empleadores suelen mantener y aplicar políticas internas de protección de la información.
Además, los acuerdos que contienen disposiciones demasiado generales que obligan a los empleados a renunciar ampliamente al ejercicio de sus derechos en virtud de la NLRA, por ejemplo, cláusulas de no divulgación, de no desacreditación y de no competencia, pueden infringir la NLRA.
3. ¿Puedo comunicarme con mis empleados si se están organizando para obtener representación sindical?
Los empleadores y los sindicatos tienen derecho a expresar sus puntos de vista y opiniones sobre las ventajas y desventajas de la sindicalización, y sobre los beneficios e inconvenientes de la afiliación sindical, aunque ni los empleadores ni los sindicatos pueden hacer comentarios amenazadores o coercitivos en respuesta a la actividad sindical. Por ejemplo, durante una campaña preelectoral, puede comunicarse con los empleados sobre las ventajas y desventajas de afiliarse a un sindicato, pero no puede adoptar ninguna conducta coercitiva o amenazadora, como:
4. ¿Puedo tomar medidas contra un empleado que haya presentado una denuncia ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB) o que haya cooperado con la NLRB en una investigación o juicio?
No. La sección 8(a)(4) de la NLRA tipifica como práctica laboral desleal el hecho de que un empresario “despida o discrimine a un empleado por haber presentado denuncias o prestado testimonio en virtud de esta ley”. Por ejemplo, usted no puede:
¿Necesita más información?
Los asesores de elaws (Asistencia sobre leyes laborales para trabajadores y pequeñas empresas) son una serie de herramientas en línea desarrolladas por el Departamento de Trabajo de los EE. UU. para ayudar a los empleados y empleadores a entender sus derechos y responsabilidades en virtud de las leyes laborales federales.
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