Remuneración y beneficios

Igualdad salarial

Usted tiene la responsabilidad de remunerar adecuadamente a sus empleados.

Debe compensar equitativamente a sus empleados por el trabajo que hacen. En virtud de una ley federal, mujeres y hombres tienen derecho a recibir la misma remuneración si realizan el mismo trabajo en el mismo lugar. Esta ley rige para la mayoría de los empleados, tanto en el sector público como privado, y no exige una cantidad mínima de empleados. La ley toma en cuenta si los empleos o el trabajo son “sustancialmente iguales”, no si son idénticos. El contenido de los puestos (no los cargos) es lo que determina si los trabajos son “sustancialmente iguales”. Esta ley aborda todas las formas de remuneración, como salarios, pago de horas extra, bonos, opción de obtener acciones, división de ganancias y planes de incentivos, seguros de vida, vacaciones y pago de vacaciones, asignaciones para limpieza o gasolina, alojamiento en hoteles, reembolso por gastos de viaje y beneficios. 

 

Otra ley federal también prohíbe que la mayoría de los empleadores que tienen al menos 15 empleados discriminen por motivos de sexo (entre otras categorías como raza, color, religión y país de origen) en términos de remuneración y beneficios. Sin embargo, en virtud de esta ley, no se exige que los empleos sean “sustancialmente iguales”. A continuación, se incluyen ejemplos de pruebas que demuestran discriminación por motivos de sexo: 

  • aplicación discriminatoria de una política o sistema salarial o técnicas de fijación de salarios que sean discriminatorias;
  • obstáculos a la igualdad de acceso a empleos mejor remunerados; 
  • salarios reducidos intencionadamente debido al sexo de los empleados en el puesto de trabajo; o
  • Una política o práctica de compensación aparentemente justa que tenga un impacto significativamente negativo en los empleados de una clase protegida, sin que se demuestre que la política o práctica está relacionada con el trabajo y es coherente con la necesidad comercial.

 

Además, en virtud del Decreto Ejecutivo 11246, determinados contratistas y subcontratistas federales tienen prohibido discriminar durante la toma de decisiones laborales, incluida las decisiones relacionadas con la remuneración, por motivos de sexo (así como de raza, color, religión, orientación sexual, identidad de género, país de origen). En la sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973, se prohíbe que los contratistas y subcontratistas federales discriminen en el empleo (incluida la remuneración) a las personas con discapacidades. La Ley de Asistencia para la Readaptación de los Veteranos de Vietnam (VEVRAA) prohíbe que los contratistas y subcontratistas federales discriminen en el empleo (incluida la remuneración) a veteranos protegidos.

¿Preguntas?
Estamos listos para ayudarlo.

Tenemos el compromiso de ayudarlo a entender sus responsabilidades como empleado. La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP) y la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los EE. UU. (EEOC) trabajan en conjunto para garantizar la igualdad salarial.

Para recibir asistencia adicional, comuníquese con:

OFCCP: 1-800-397-6251 o la línea de ayuda de la OFCCP

EEOC: 1-800-669-4000 o info@eeoc.gov

Todas las conversaciones son gratuitas y confidenciales.

Businessman and businesswoman in meeting using a digital tablet.

¿Necesita más información?

Los asesores de elaws (Asistencia sobre leyes laborales para trabajadores y pequeñas empresas) son una serie de herramientas en línea desarrolladas por el Departamento de Trabajo de los EE. UU. para ayudar a los empleados y empleadores a entender sus derechos y responsabilidades en virtud de las leyes laborales federales.