Inclusión en el lugar de trabajo

Sexo y embarazo

Usted tiene la responsabilidad de garantizar la igualdad de oportunidades para los trabajadores.

Debe tener el mismo trato con los solicitantes de empleo y los empleados actuales, sin importar su sexo, embarazo, parto o afección médica relacionada con el embarazo o el parto. En general, esto significa que no puede hacer lo siguiente:

  • despedir, rechazar para un trabajo o un ascenso;
  • asignar menos tareas;
  • obligar a tomar licencia; o
  • alterar de forma negativa los términos y las condiciones laborales para una persona por su sexo o
    • información médica relacionada con su sexo;
    • embarazo actual o pasado, intención o posibilidad de embarazo; o
    • afección médica actual o pasada relacionada con el embarazo o el parto, que incluye realizarse o intentar someterse a un aborto.

 

Esto significa que no puede discriminar a los trabajadores por su sexo o por estereotipos relacionados con su sexo. Los estereotipos de sexo son dañinos, por ejemplo, mediante la perpetuación de la idea errónea de que los miembros de un sexo están mejor preparados por naturaleza para ciertos tipos de trabajos, o que solo los trabajadores de determinado sexo pueden necesitar una licencia por cuestiones familiares o disposiciones laborales flexibles. La discriminación laboral también puede ocurrir cuando sus políticas o procedimientos aparentemente justas tienen un gran impacto negativo sobre las personas por su sexo sin una justificación comercial lo suficientemente sólida.

 

La discriminación por embarazo es una forma de discriminación por motivos de sexo. La discriminación ilegal por embarazo puede ocurrir cuando tiene políticas o prácticas que excluyen a las mujeres de determinados trabajos porque están embarazadas o podrían estarlo. Además, es ilegal acosar a una trabajadora por embarazo, parto o discapacidades físicas o mentales relacionadas con el embarazo.

 

Una nueva ley federal, en vigencia a partir del 27 de junio de 2023, exige que los empleadores proporcionen adaptaciones razonables para las limitaciones conocidas de un trabajador relacionadas con el embarazo, el parto o afecciones médicas afines, a menos que ello suponga una “dificultad excesiva” para el empleador. Además, es posible que otra ley federal le conceda al empleado hasta 12 semanas de licencia para cuidar al bebé, si es elegible y si usted está cubierto como empleador.

 

La discriminación laboral también puede ocurrir cuando las políticas o prácticas aparentemente justas del empleador tienen un gran impacto negativo sobre las personas de determinado sexo, sin demostrar que las políticas o prácticas están relacionadas con el trabajo y son coherentes con la necesidad comercial. Además, la discriminación se puede dar cuando un empleado y quien lo discrimina comparten una característica protegida, como el sexo.

¿Preguntas?
Estamos listos para ayudarlo.

Tenemos el compromiso de ayudarlo a entender sus responsabilidades como empleado. Muchas preguntas sobre sus responsabilidades pueden responderse utilizando los siguientes asesores de elaws (Asistencia sobre leyes laborales para trabajadores y pequeñas empresas):

Para recibir asistencia adicional, comuníquese con:

Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP): 1-800-397-6251 o la línea de ayuda de la OFCCP

Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU. (EEOC): 1-800-669-4000 o info@eeoc.gov

Pregnant businesswoman posing in the office

¿Necesita más información?

Los asesores de elaws (Asistencia sobre leyes laborales para trabajadores y pequeñas empresas) son una serie de herramientas en línea desarrolladas por el Departamento de Trabajo de los EE. UU. para ayudar a los empleados y empleadores a entender sus derechos y responsabilidades en virtud de las leyes laborales federales.